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La tokenización amplía el acceso a inversiones, pero no reemplaza el título ni la debida diligencia

La tokenización amplía el acceso a inversiones, pero no reemplaza el título ni la debida diligencia

La CNV profundizó en 2026 el régimen para representar digitalmente determinados valores negociables. En real estate, el alcance depende de la estructura jurídica detrás del token.

La tokenización convierte derechos económicos sobre un activo o instrumento en representaciones digitales que pueden registrarse y transferirse mediante tecnología de registro distribuido. En junio de 2026, la Comisión Nacional de Valores publicó la Resolución General 1150, que continuó el desarrollo regulatorio iniciado en 2025 y contempló tokenización, oferta automática y prórroga del entorno de prueba.

Para el real estate, la tecnología puede facilitar participaciones de menor monto, automatizar registros y ampliar canales de distribución. Pero comprar un token no implica necesariamente adquirir el dominio de una parte física del inmueble. El inversor puede estar comprando un valor negociable, una participación en un fideicomiso o un derecho económico definido por contrato.

Las preguntas que importan antes de invertir

Antes de evaluar la interfaz o la blockchain, hay que identificar al emisor, el activo subyacente, la documentación de oferta, el custodio, el mecanismo de valuación y la forma de distribuir rentas. También deben revisarse liquidez real, comisiones, mercado secundario, impuestos y procedimiento ante un incumplimiento.

La tecnología puede mejorar trazabilidad y eficiencia, pero no elimina riesgos de obra, vacancia, valuación ni solvencia. Tampoco reemplaza la revisión registral y contractual. El potencial existe cuando el token representa un instrumento jurídicamente claro, supervisado cuando corresponde y respaldado por información suficiente para tomar una decisión.